lunes, 29 de noviembre de 2010

VII. BALANCE FINAL

CONCLUSIÓN ECONÓMICA - (tomado a partir del documento de la clase "teoria del consumidor y firma" 2009-2, del profesor augusto cano motta profesor de la universidad de los andes).

El autor del modelo de UPAC, el economista canadiense Lauchlin Currie, al ser llamado por el Gobierno colombiano para formar un plan de desarrollo, planteo la necesidad de orientar la economía hacia un sector “líder”, que para él, era la construcción de vivienda, por su capacidad de crear empleos. Estos empleos se creaban para absorber la población rural que migraba hacia las ciudades; la diferencia estaba en que en lugar de financiarla con el gasto púbico, era preciso canalizar el ahorro y la inversión del sector privado hacia tal fin. El sector debía autofinanciarse estimulando el ahorro privado y no depender del Estado. El plan presentado por Currie en 1971 denominado “Las Cuatro Estrategias”, promovía la concentración de esfuerzos en cuatro sectores considerados clave para la economía: la construcción de vivienda, el apoyo a las exportaciones, el incremento de productividad del sector agrícola y la redistribución del ingreso. En la práctica el sector que más apoyo recibió fue el de la construcción. El factor decisivo para su éxito fue la creación de corporaciones de ahorro y vivienda, que se encargaron a partir de ese momento  de recibir los ahorros del público para dedicarlos al sector de la construcción. El atractivo para los ahorradores era que sus depósitos iban ganando una corrección diaria para protegerlos de la inflación. La misma corrección se utilizo como unidad para cobrarles a los deudores, haciendo también variar las hipotecas.

Como parte de este plan, se creó el UPAC. Ahorradores privados depositan en las corporaciones privadas y reciben intereses por encima del índice de precios. Las corporaciones hacen préstamos a firmas privadas para la construcción de viviendas, las cuales venden a quienes tienen capacidad de pago y pueden responder frente a la deuda hipotecaria, de esta manera los constructores pagan su deuda a las corporaciones y las corporaciones pagan a los ahorradores y todos tienen ganancias. Todo esto a partir de una correcta implantación del sistema en la economía Colombiana y una eficaz ejecución del plan y el modelo por parte del Gobierno.
En la práctica, el uso del modelo incurrió en un error de grandes proporciones; el Gobierno nacional realizo un mal enfoque del mismo ya que este fue utilizado en su mayoría, por la clase baja colombiana y en pro de la construcción de vivienda popular. Este modelo no se trata de vivienda popular, ni de atención a la población pobre (El Gobierno debe atender a la población pobre por medio de organismos oficiales y financiación del Estado), el objetivo del UPAC  era la creación de empleo para la población de escasos recursos económicos y baja capacitación, como resultado de la actividad de una actividad de empresas y firmas privadas que financiaban la construcción y la venta de vivienda para una población con capacidad de pago.

El planteamiento del modelo cumple con su objetivo y es uno de los modelos económicos mejor planeados. El problema no está en el modelo sino en su implantación en la economía colombiana y en el uso que se le dio en el territorio nacional, acarreando ya las múltiples consecuencias conocidas públicamente.

CONCLUSIÓN JURÍDICA

Mediante Sentencia C-383 de 1999, la Corte declaró inexequible la facultad del Banco de la República para diseñar la metodología de cálculo del UPAC, dado que consideró que si bien el Congreso podía fijar las funciones del Banco, no le podía indicar a éste cómo llevarlas a cabo. Según la Sala Plena, esto significaría interferir con la autonomía de la Banca nacional de determinar los mecanismos de corrección monetaria, lo cual implicaría la vulneración del derecho a una vivienda digna.
Por otro lado en Sentencia C-747 del mismo año, el alto tribunal declaró inexequibles los decretos ley a través de los cuales se configuró el UPAC; en esta ocasión los magistrados argumentaron que el ejecutivo no tenía competencia para decidir sobre esos asuntos, so pesar de su facultad para expedir leyes como ésas en el momento en el que lo hizo.
Considerando los fallos mencionados, es preciso determinar entonces si los mismos fueron jurídicamente correctos; para ello debe establecerse si la interpretación de la Corte del problema jurídico, fue congruente con la Constitución. Es claro que los economistas fueron por supuesto disidente de ellos, en la medida en la que entendieron que la Carta Política no contenía elemento alguno, que permitiera sustentar que la capitalización de intereses y el sistema de corrección monetaria, constituían mecanismos contrarios al derecho de vivienda digna.
En este sentido si partimos de la base de que al momento de la consagración del UPAC, los deudores de créditos hipotecarios no se hallaban en la capacidad de pagar sus deudas; el mecanismo de corrección hipotecaria y la capitalización de intereses, pueden en efecto ser vistos como adecuados para exaltar la posibilidad de estos deudores, de lograr acceder a una vivienda digna.
No obstante a pesar de esta premisa el alto tribunal fallo en contra de los decretos anteriormente mencionados, dado que consideró que los mecanismos en cuestión eran en sí mismos violatorios del derecho a una vivienda digna, ya que si bien en algunas circunstancias, aquellas presentes en la década de los 80 cuando el UPAC fue instaurado, resultaron beneficiosos; en otras, las presentes en 1999, fueron todo lo contrario.
En este orden de ideas es posible aseverar que los magistrados a la hora de fallar, tuvieron en cuenta las consecuencias constitucionales de los decretos en determinadas circunstancias, para sostener la inadecuación de éstos a la promoción y el goce efectivo del derecho renombrado; privando así a futuros usuarios que no se encontraran en tales circunstancias, de utilizar el UPAC.

CONCLUSIÓN ANUPAC

El ANUPAC tiene claro que su labor es ardua y continua, y que requiere su total dedicación. La ayuda que prestan a los afectados por el UPAC llevando sus casos y mediante los servicios y asesorías a la comunidad en general, no se compara con la cuota mínima que los afiliados tienen que pagar, pero aún así, seguirán trabajando por su causa: lograr que las personas no pierdan sus hogares.
La entidad se convirtió en una gran esperanza para las familias, en la medida en que el ANUPAC les ayuda a encontrar opciones para cancelar o manejar sus deudas y evitar la pérdida inmediata de sus casas. Un factor trascendental que vale la pena  destacar en el estudio realizado durante todo el semestre es la urgente necesidad de culturizar a la ciudadanía, considerando que la gravedad del problema radica en la ingenuidad, ignorancia y falta de cultura civil.  Los mecanismos para lograr lo anterior son, por ejemplo, las visitas a barrios, edificios y conjuntos residenciales en los que educan a las personas en cultura financiera, principalmente hipotecaria, para evitar con esto que las personas cometan errores que les cuesten perder lo que con tanto sacrificio han obtenido. De la misma manera queda claro que el ANUPAC persistirá en  la complicada  batalla que deben librar día a día, y es luchar con lo que puedan contra los bancos, prestamistas, particulares, y juzgados con el fin de evitar dejar a una familia sin casa; esta lucha radica en la incultura del sistema de justicia en aspectos económicos, además de la influencia política y económica que ejercen los bancos en el ejercicio de la justicia y la sociedad colombiana,  que de una u otra manera influyen y parcializan fuertemente las decisiones de los jueces, que generalmente ceden bajo la presión que ejercen sobre ellos los grandes conglomerados económicos, sobre todo en los casos de reliquidación de créditos, una de las pocas herramientas para que una familia pueda quedarse con su casa.

En conclusión se pude abstraer de la asociación de defensa ciudadana que es el ANUPAC, que la problemática del UPAC será un fantasma que estará por siempre en la memoria de los colombianos, sobre todo de aquellos que perdieron sus viviendas y con ello todo lo que tenían.

CONCLUSIÓN VÍCTIMAS

A lo largo del semestre, ésta investigación examinó diversos puntos de vista que se generaron en torno al UPAC, sus causas, funcionamiento, problemas y consecuencias, es necesario mencionar los resultados de la investigación sobre la parte más afectada, las principales víctimas: Los usuarios.
En primer lugar es necesario mencionar la influencia de los factores económico y jurídico en la situación de las víctimas del problema del UPAC. Los usuarios del sistema son personas que, en general, adoptaron el modelo original que basaba sus tasas de interés de acuerdo con el IPC, y pudieron pagar su crédito sin contratiempos; éstas personas, fueron víctimas de una decisión política que transformó un sistema creado para ayudar a que las personas adquiriesen vivienda a un precio razonable y estable, en una fuente de ingresos para los bancos, y una pesadilla para los usuarios.
En segundo lugar, es necesario realizar una contextualización de lo que fue, cronológicamente, la trágica historia que tuvieron, y aún tienen, que vivir las víctimas del sistema UPAC.
Las víctimas tuvieron que, en primer lugar, lidiar con las cuotas excesivas que se originaron debido a los cambios que se realizaron al sistema original, pudiendo, los más afortunados, pagar sólo los intereses del crédito. Las cuotas de éstos fueron aumentando casi exponencialmente, los usuarios del UPAC estaban cada vez más endeudados y se vieron menos capacitados para cubrir los pagos. A causa de esto, una decisión judicial impulsó un cambio en el esquema que se adoptó (la modificación del modelo original), volviendo a los inicios del sistema, basando el valor de las cuotas de acuerdo a la inflación, lo cual representó un alivio frente al crecimiento de las cuotas, pero  creó incertidumbre respecto a qué pasaría con los saldos anteriores. En respuesta a la situación, el gobierno dio una especie de subsidios para cubrir una pequeña parte del reajuste, los bancos interpretaron esto (de una manera muy conveniente) como el reajuste total y se negaron a  entregar dinero a las víctimas. Posterior a esto se originó la guerra que se libra actualmente entre víctimas y bancos.
Tras todo esto, muchas personas que llegaron a pagar valores superiores al de los inmuebles (en algunos casos el doble o más), tuvieron que enfrentarse al remate de sus bienes (algo bastante injusto si se tiene en cuenta cuánto habían pagado), en torno a ésta situación se formaron dos bandos, uno de víctimas y quienes los apoyan y por el otro lado los que se lucran de éste negocio.
Los carteles que se formaron en torno a los remates de bienes, las batallas jurídicas contra las grandes corporaciones bancarias, los pocos aliados (ANUPAC, por ejemplo), los pocos recursos jurídicos[1], la desinformación de las personas y la presión que representa la posibilidad de perder su vivienda, ponen a las víctimas en una situación muy difícil, de la que, seguramente, no saldrán como vencedores.
Ésta situación es la consecuencia de malas decisiones políticas que favorecen intereses particulares por encima de los públicos, un sistema que originalmente se creó para  favorecer a las personas las afectó considerablemente, llevó a muchos de los usuarios a perder sus viviendas y enriqueció terceros, lo cual es inaceptable en una buena administración. La situación del UPAC es una gran muestra de las repercusiones que tienen las decisiones políticas en la vida de las personas.

CONCLUSIÓN GENERAL

                En cada una de las conclusiones particulares anteriormente mencionadas se refleja como la problemática común, reflejada desde puntos de vista diferentes, la ineficiencia del gobierno en la toma de decisiones y aplicación de las mismas.
Primero, el modelo, en su ideal, debería haber generado unos efectos totalmente opuestos a los que en la realidad se generaron, pues en vez de generar empleo, vivienda y crecimiento económico, generaron iliquidez financiera, pérdida de viviendas, y pleitos judiciales a muchas familias, todo lo anterior, por una mala aplicación del modelo creado por Currie por parte del Gobierno Nacional, ya que no se tuvieron en cuenta las condiciones y características actuales y las proyecciones de las mimas para nuestro país.
En el aspecto jurídico, vuelve a ser protagonista la falta de cuidado y revisión de características influyentes para el modelo UPAC a la hora de generar soluciones a la problemática, ya que por medio de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional no se han logrado grandes avances y beneficios para los afectados.
Con respecto a los defensores de las víctimas, en nuestro caso el ANUPAC, la falta de herramientas para ayudar a los afectados  se convierte en la mayor problemática y dificultad, ya que al no contar con mecanismos legales lo suficientemente fuertes dentro de la legislación nacional, les toca a los abogados de estas organizaciones trabajar con lo que tienen a su alcance, para nuestro caso particular, recurrir a la jurisprudencia para tratar de buscar elementos que les ayuden a construir una solución viable para los afectados.
Ahora, mirando esta problemática desde el punto de vista de las víctimas, es mirar el problema como en conjunto desde los puntos de vista anteriormente mencionados, pues son estas personas las que hicieron notar las falencias en la aplicación del modelo económico, son ellos los que impulsan y promueven cambios por la vía jurídica y son ellos la razón por la cual existen organizaciones, tales como el Anupac, que luchan cada día por proteger el derecho a la vivienda de muchas personas.
Pero finalmente, después de tratar de salvar su casa de muchas formas, sólo queda la impotencia y la frustración que genera el no poder hacer nada más, y ver reducidas sus posibilidades a dos: esperar que los largos procesos judiciales terminen con resultados alentadores, posibilidad muy remota, o luchar físicamente para proteger lo que creyeron conseguir con el trabajo de todas sus vidas.


[1] Como lo mencionó Fernando Salazar en la entrevista, son pocos los recursos con los que cuentan los defensores de las víctimas, algunas sentencias judiciales que sientan un precedente, que sin embargo se ven cortas frente a la presión de los bancos.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

V. EL DEFENSOR DE LAS VICTIMAS - ANUPAC (Parte 3)




"Nueva Ley de Vivienda o Blindaje al Sistema Financiero

ANUPAC registra con profunda preocupación los resultados de las últimas encuestas* respecto al sistema crediticio en Colombia las cuales denotan el temor y desconfianza y desconocimiento por parte de los usuarios de crédito, como lo señala el director de Fedesarrollo – “La gente no se endeuda por las experiencias desastrosas del pasado, pues todo el que se endeudo le fue mal”. Lo cual permite vislumbrar varias realidades:
-         La aparición del seguro de la UVR viene a demostrar que la creación de esta unidad de valor real en 1999 (Ley 546) no fue la solución al descalabro de la UPAC; así como, que los deudores tienen derecho a la protección de su patrimonio y por esta misma vía, a la reparación del detrimento patrimonial por ellos sufridos; pero por otro lado restringe este derecho a solo 40.000 “afortunados” desconociendo el derecho constitucional a la igualdad.
-          El leasing habitacional es un sofisma de distracción que no se traduce en un beneficio real para los usuarios, por el contrario, puede convertirse en un medio que esfume el derecho a la vivienda, pues consiste en un arrendamiento muy costoso que no garantiza al usuario la propiedad de su vivienda si no después de mucho tiempo y muchos riesgos.
-          Los temas anteriormente mencionados se contemplan dentro de la recientemente expedida ley 795 de 2003 en la cual algunos creen ver una nueva ley de vivienda, y no es otra cosa que *UN BLINDAJE AL SISTEMA FINANCIERO.
*Fuente: FEDESARROLLO, LA REPÚBLICA
*VANGUARDIA LIBERAL
"
FUENTE: www.anupac.org

V. EL DEFENSOR DE LAS VICTIMAS - ANUPAC (Parte 2)



"PROYECTO DE LEY
El Dr. Fernando Salazar redacto y presento ante el Congreso en nombre de todos los ciudadanos afectados, un proyecto de ley que busca la financiación de vivienda para todos en forma adecuada y la justa reliquidación de nuestras deudas hipotecarias.
RESUMEN Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE VIVIENDA DE INICIATIVA POPULAR
Este proyecto de ley desarrolla los principios básicos para una financiación adecuada de vivienda conforme con lo establecido en la Constitución Nacional y lo expresado por la H. Corte Constitucional en la materia. Promueve un sistema legal de acceso de la población en general a una vivienda, sin corrección monetaria y una tasa de interés baja. Dispone la construcción de albergues temporales para los desposeídos y desplazados con el objeto de ayudarles a reincorporarse en una actividad productiva. Incentiva también la inversión en construcción de viviendas para arrendar a precio moderado que le permita a las personas que no tienen ingresos suficientes para adquirir una vivienda, poder participar de una, en arrendamiento, mientras logran hacerse a una propia."

V. EL DEFENSOR DE LAS VICTIMAS - ANUPAC (Parte 1)





"ANUPAC es una entidad sin ánimo de lucro, encaminada a orientar los ciudadanos sobre sus deberes constitucionales y la forma de hacer valer sus derechos fundamentales en materia de servicios públicos y especialmente frente en lo relacionado con el servicio del sistema financiero, defendiéndoles cuando están siendo demandados y asistiéndoles en la obtención y financiación adecuada de una vivienda u otros créditos.

MISION
ANUPAC brinda la oportunidad a los ciudadanos de conocer sus derechos y de defenderlos. Se erige como un sistema de defensa jurídica ciudadana, acercando las fuentes del derecho y a los abogados conocedores del mismo a la ciudadanía para que puedan reclamar sus derechos cuando considere que le están siendo vulnerados, con la orientación y apoyo de un equipo de profesionales altamente especializado de abogados, economistas y expertos financieros que nos asisten.
En la actualidad ANUPAC centra la mayor parte de su esfuerzo en defender las familias de los bancos, buscándole una opción jurídica o negociada para que puedan preservar su vivienda. Que los deudores obtengan una justa reliquidación de sus deudas bancarias, que los valores que les fueron cobrados en exceso por los bancos les sean reconocidos o devueltos y les defiende cuando estos bancos las demandan y pretenden despojarlos de su vivienda u otros bienes de su patrimonio.

VISION
ANUPAC pretende edificar un sistema adecuado de financiación de vivienda, sin corrección monetaria y que se erija como motor de la economía, eficiencia en la utilización de los recursos, salvar las viviendas y bienes del mayor numero de familias y empresarios afectados por el cobro exagerado por parte de los Bancos en la aplicación de factores de corrección monetaria ya sean en UPAC, del DTF y del UVR en los créditos que han otorgado, moderando además las tasa de interés y pretende ampliar sus servicios y cobertura en todo el ámbito nacional para prestar adicionalmente un servicio integrado no solo en el campo jurídico y financiero, sino en todos los demás campos profesionales que conlleven al desarrollo y bienestar ciudadanos para una mayor estabilidad social. Creemos que en ello contribuiremos en algo al equilibrio social y al logro de una Paz duradera en Colombia."

jueves, 30 de septiembre de 2010


b) Efectos del Correcto Funcionamiento

Al aumentar la construcción de este tipo de vivienda, las firmas y empresas contratan más mano de obra. Los nuevos trabajadores, al aumentar sus ingresos, aumentan su demanda de bienes de consumo básico. Los constructores aumentan su demanda de materiales (cemento, ladrillo, arena, etc., hasta los terminales) Las fábricas de materiales para la construcción aumentan su producción y la mano de obra requerida. Los nuevos trabajadores se incorporan al aumento de la demanda por los bienes de consumo básico. Los productores de bienes de consumo, para atender las nuevas demandas, aumentan su producción y generan más empleo.




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TOMADO DE EL DOCUMENTO DE LA CLASE "TEORIA DEL CONSUMIDOR Y FIRMA" 2009-2, DEL PROFESOR AUGUSTO CANO MOTTA PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES


martes, 28 de septiembre de 2010


2. Como parte de Plan Las Cuatro Estrategias se crea el UPAC: Unidad de Poder Adquisitivo Constante


Ahorradores privados depositan en las Corporaciones privadas y reciben intereses por encima del índice de precios. Las corporaciones hacen préstamos a las firmas privadas para la construcción de vivienda, que venden a quienes tienen capacidad de pago y pueden atender la deuda hipotecaria.  Así, los constructores pagan su deuda a las corporaciones, las corporaciones pagan a los ahorradores y todos tienen ganancias.                                  

a) La Idea Original

No se trata de vivienda popular, que es responsabilidad del Gobierno.  El Gobierno debe atender a la población pobre por medio de organismos oficiales y financiación del Estado. El objetivo del Modelo UPAC es la creación de empleo para la población de escasos recursos económicos y baja capacitación, como resultado de una actividad de empresas y firmas privadas, que entran al negocio de financiar la construcción y venta de vivienda para una población con capacidad de pago. No se utilizan recursos ni financiamiento del sector público.      
                                                                              
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TOMADO DE EL DOCUMENTO DE LA CLASE "TEORIA DEL CONSUMIDOR Y FIRMA" 2009-2, DEL PROFESOR AUGUSTO CANO MOTTA PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

IV: CONTEXTO ECONÓMICO

A. El Modelo Upac
(BASADO EN EL DOCUMENTO DE LA CLASE "TEORIA DEL CONSUMIDOR Y FIRMA" 2009-2, DEL PROFESOR AUGUSTO CANO MOTTA PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES)

1. El Autor Del Modelo UPAC: Lauchin Currie

Economista canadiense (Nueva Escocia, 1902 - Bogotá, diciembre 23 de 1993). Creador del sistema UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante), que revolucionó el ahorro en Colombia, Lauchlin Currie veía en 1992, 20 años después de haber sido creadas las primeras Corporaciones de Ahorro y Vivienda, el indiscutible éxito de su obra: desde la creación del UPAC, se habían construido en Colombia 951 mil nuevas viviendas y había 6 millones de cuentas de ahorro. Currie, que formuló el plan del Gobierno, titulado "Las Cuatro Estrategias" en 1971, dándole un decisivo impulso a la construcción de vivienda, había madurado una vieja idea de la época en que fue asesor del presidente de Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, cuando los Estados Unidos salían de la postración económica de los años treinta. En efecto, Currie creía que uno de los instrumentos para lograr el pleno empleo y salir de la Gran Depresión era el gasto público dirigido a la construcción; sin embargo, la segunda Guerra Mundial frustró sus proyecciones. Lauchlin Currie estudió Economía en Inglaterra, en el London School of Economics, y después de obtener el grado en 1925, se dirigió a Estados Unidos, donde se encargó de introducir, junto con otros colegas, las ideas del economista inglés John Maynard Keynes. Primero fue catedrático de la Universidad de Harvard, a donde había ingresado para realizar el curso de graduados
En 1949 Lauchlin Currie llegó a Colombia encabezando la primera misión del Banco Mundial en este país.  Obtuvo la nacionalidad colombiana en 1958  En 1960 presentó una propuesta de plan para Colombia, bajo el título “La Operación Colombia”.
En 1971, cuando se encontraba dictando un curso en la Universidad Simon Fraser de Canadá, Lauchlin Currie fue llamado por el :jefe de Planeación Nacional de Colombia, Roberto Arenas Borulla, para que ayudara a formular un plan de desarrollo para Colombia. Currie tenía en mente lo que planteó en "Operación Colombia", pero habría de agregar nuevos elementos. Planteaba la necesidad de orientar la economía hacia un sector líder que, para él, era la construcción de vivienda, por su capacidad para crear empleos, como lo había sido en la época del New Deal. Estos empleos se creaban para absorber la población rural que migraba hacia las ciudades; la diferencia estaba en que en lugar de financiarla con el gasto público, como se había propuesto entonces, era preciso canalizar el ahorro y la inversión del sector privado hacia tal fin. El sector debía autofinanciarse estimulando el ahorro privado; no debía depender del Estado. El plan de "Las Cuatro Estrategias", presentado en 1971, promovía la concentración de esfuerzos en cuatro sectores considerados claves para la economía: la construcción de vivienda, el apoyo a las exportaciones, el incremento de productividad del sector agrícola y la redistribución del ingreso. En la práctica el sector que más apoyo recibió fue el de la construcción, según la visión de Currie. El factor decisivo para su éxito fue la creación de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, que se encargaron desde entonces de recibir los ahorros del público para destinarlos específicamente a la construcción. El atractivo para los ahorradores era que sus depósitos iban ganando una corrección diaria para protegerlos de la inflación. La misma corrección se utilizó desde entonces como unidad para cobrarle a los deudores, haciendo que también las hipotecas variaran. De esta forma Currie cambió totalmente la cultura del ahorro en Colombia y desde entonces el sector de la construcción, que genera miles de empleos directos e indirectos, obtuvo su propia estructura de financiación. Sin embargo, la ley que le dio poderes al presidente Misael Pastrana para reformar el ahorro, había tenido que sortear serios obstáculos. El UPAC estuvo varias veces a punto de no ser realidad. Currie sugirió posteriormente a los presidentes de varias Corporaciones de Ahorro y Vivienda que formaran una agremiación para que tuvieran una sola vocería ante el gobierno. La idea fue aceptada y nació así el Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda (ICAVI), que Currie asesoró hasta antes de su muerte. Participó después en estudios sobre el desarrollo de Colombia y sobre políticas urbanas. Volvió a la cátedra tanto en la Universidad Javeriana como en los Andes en los años ochenta, convirtiéndose en profesor emérito de la Universidad de los Andes en 1982. Pasó sus últimos años dedicado a dictar charlas, conferencias y seminarios sobre el sistema UPAC. Durante el gobierno de Belisario Betancur, Currie fue condecorado con la Cruz de Boyacá en el grado de Comendador; un día antes de morir le fue otorgada nuevamente la condecoración, en grado de Gran Cruz.1
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1 Biblioteca Virtual del Banco de la República (2004). Lauchin Bernard Currie. Recuperado el 28 de Septiembre de 2010, en http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/currlauc.htm

 

martes, 21 de septiembre de 2010

III. CONTEXTO NORMATIVO

A. Jurisprudencia: Qué nos dice la sentencia C-700-1999

Parte fundamental para el análisis de la problemática del UPAC es la revisión de la Jurisprudencia. Empezaremos con la Sentencia c-700/99, una de las muchas sentencias que se han producido con respecto al UPAC. De este pronunciamiento podremos extraer parte del contexto propio para entender mejor la institución del UPAC y lo que alegan los afectados.

En primer lugar es importante aclarar que el poder encargado de dictar normas en el campo financiero, bursátil, de seguros o de ahorro es el legislativo, específicamente el Congreso de la República, pues es este el que señala las pautas, objetivos y criterios que forman las leyes que regulan dichas materias. Esto quiere decir que ni siquiera el Presidente de la República, haciendo uso de facultades extraordinarias, está autorizado para expedir este tipo de normas.

El Congreso, teniendo definido claramente su rol en  las actividades de captación, inversión y aprovechamiento de recursos para la financiación de vivienda a largo plazo, debe tener como un objetivo principal establecer condiciones necesarias que garanticen el cumplimiento del derecho fundamental de tener una vivienda digna, además de implementar la promoción de planes de vivienda de interés social, "sistemas adecuados de financiación a largo plazo" (subraya la Corte) y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda[1].

El día 5 de agosto de 1992, el gobierno presento el proyecto de ley 35 de 1993, utilizando facultades extraordinarias, conferidas con el fin de actualizar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con intención de expedir normas sobre financiación de vivienda a largo plazo. Claramente, y conforme a lo expresado por la sentencia con relación a las leyes que regían el UPAC expedidas por el Gobierno, “el Presidente de la República carecía de competencia para expedirlas; invadió la órbita propia del Congreso de la República; vulneró el artículo 113 de la Constitución y desconoció las reglas previstas en los artículos 51, 150, numeral 19, literal d); 189, numerales 24 y 25, y 335 Ibídem, y, por supuesto, ejerció una representación, a nombre del pueblo, por fuera de los requisitos constitucionales, quebrantando el principio medular del artículo 3 de la Constitución. Se declarará la inexequibilidad de las normas que, en el Decreto 663 de 1993, estructuran el sistema UPAC”[2]

Estas normas que fueron promulgadas por el Gobierno, formaban la base jurídica del sistema UPAC, y tenían como principal función el desarrollo del sistema de crédito de vivienda, la regulación de las actividades financieras, de crédito y de captación, el aprovechamiento de recursos privados, buscando y fomentando la financiación de vivienda a largo plazo.

Los efectos ultra-activos que posee el decreto 663 de 1993 tienen efecto en la medida en que debido a la ausencia de un sistema reemplazante del UPAC, la Corte Constitucional, ejerciendo su atribución constitucional, se ve obligada a establecer un nuevo sistema de financiación para vivienda, que de tránsito del UPAC hacia el nuevo y reemplazante sistema (UVR), de tal forma que no se generaran grandes impactos para la economía, esto con un plazo máximo de hasta el 20 de Junio del año 2000.

En cuanto a los deudores afectados por las normas declaradas inexequibles, se les debía devolver el dinero que  pagaron en exceso y se le debió  liquidar nuevamente su deuda para que pagaran lo correspondiente, recurriendo a las acciones judiciales correspondientes para hacer cumplir sus derechos a la revisión de sus contratos, todo esto acompaño al aumento de controles por parte de la superintendencia bancaria a las financieras. Los efectos de esta sentencia  quedaron condicionados al efectivo cumplimiento de la sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999.

Puntos Importantes de la Sentencia (Resumen):  

Antecedentes: el ciudadano Humberto de Jesús longas Londoño presenta una demanda ante la corte  pidiendo la inexequibilidad de algunos artículos de diferentes decretos en los que se toman medidas en relación con el ahorro privado, tales como:

·         Autónomo 677 de 1972
·         Autónomo 1229 de 1972
·         Autónomo 1269 de 1972
·         Autónomo 1127 de 1990
·         Extraordinario 1730 de 1991
·         Extraordinario 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

La demanda  se centra en el hecho de que los decretos nombrados fueron expedidos con anterioridad a la constitución de 1991, y por tanto  violaban algunos artículos contenidos en  la carta.

Básicamente el litigio se centra en el transito constitucional, pues el actor señala que en la constitución de 1886 , en el articulo 120 numeral 14, el gobierno podía intervenir en asuntos que refirieran a manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados al público, esto cambia con la constitución de 1991 ya que  el Congreso de la república es el único con facultades constitucionales para intervenir en estas materias ,  por estas razones los decretos que rigen el sistema UPAC no son  jurídicamente idóneos para regular  actividades financieras.

Otro de los argumentos que se plantean trata el hecho de que en la constitución no se encuentra regulado el manejo del sistema UPAC, y en cambio son los decretos  en citados al inicio los encargados de consagrar en qué consiste este sistema, hasta la expedición del decreto extraordinario 663 de 1993, es importante tener claro que hasta esa fecha ninguno estos decretos habían sido incluidos en leyes dictadas por el congreso.

Según el demandante, “la Ley 35 de 1993 cumple lo dispuesto en el artículo 150, numeral 19, literal d), de la Constitución de 1991, en concordancia con lo previsto por el 335 y 49 transitorio Ibídem, se trata de una ley general, pero que no reguló el sistema UPAC, manteniéndose lo establecido en los decretos autónomos”. Por esto afirmaba que en esa época no había ley que estableciera el sistema UPAC, para que diera cumplimento a lo dispuesto por el artículo 150, numeral 19, literal d), de la Constitución de 1991.

Además afirma que sobre las normas demandadas operaba el fenómeno de inconstitucionalidad sobreviniente, alega  que existe incompatibilidad entre las normas legales y las constitucionales y se deben preferir las segundas por tanto las legales debe desaparecer del ordenamiento jurídico. La intención de del demandante no era “establecer los efectos retroactivos de la constitución de 1991, sino que a partir del 7 de julio de 1991 la constitución de 1886 dejo de existir, por tanto sus efectos no pueden permanecer en el  futuro”.

 Conclusiones del demandante:

·         “En cuanto al tema de la racionalización de la economía, manifiesta que el sistema de valor constante y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC, no han contribuido a este fin, como tampoco al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (art. 334 C.P.), es un hecho notorio que el usuario de este sistema ha visto afectado negativamente su salario,  los ingresos de los usuarios se han ido deteriorando, ya que la UPAC está por encima del incremento salarial de cada año, con lo cual lo que se ha ocasionado es la disminución e inequidad en los ingresos y, por tanto, el perjuicio respecto de la calidad de vida de aquéllos.

Convirtiéndose en factores de desestabilización y perturbación de la economía, tal como lo demuestra la declaración de Emergencia Económica, puesta en vigencia mediante Decreto 2330 de 1998”.


·         “La Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, es inequitativa ya que sustenta en el enriquecimiento de unos, a costa del empobrecimiento de otros. Es decir, los ahorradores y las corporaciones de Ahorro y Vivienda se enriquecen a costa del empobrecimiento de los deudores de este sistema y, por tanto, el doble anatocismo contribuye de manera importante al enriquecimiento sin causa en los créditos para adquisición de vivienda.

Concluye el actor que la situación antes mencionada viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política”.
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[1] Sentencia C-700 de 1999, CONGRESO - Fijación de criterios para financiación de vivienda a largo plazo.
[2] Sentencia C-700 de 1999, FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE - Extralimitación para expedir normatividad sobre financiación de vivienda a largo plazo.
C. Fin y Comienzo de los sistemas de financiación

Como se menciono en la entrada anterior, la realización del Derecho a la vivienda digna implica la puesta en funcionamiento por parte del Estado, de sistemas de financiamiento que brinden créditos hipotecarios a los más necesitados. En este sentido es necesaria entonces la intervención de los órganos estatales en la economía del país.

Como es sabido el UPAC sufrió en la década de 1990 una grave crisis que acarreo su desaparición del ordenamiento jurídico colombiano. La Corte Constitucional a través de las sentencias C-700, C-747 y C-383 de 1999, con ponencia de los doctores José Gregorio Hernández Galíndo y Afredo Beltrán Sierra respectivamente, puso fin, en base al mandato de la democratización del crédito, al principio de Estado social de derecho, y a la violación al Derecho a la vivienda digna, a este sistema de crédito hipotecario. De esta manera eliminó la posibilidad de que el calculo de las correcciones monetarias se hiciese con referencia a las tasas de interés, obligando a que el monto de éstas se vea limitado por el IPC, evitando así que exista una capitalización de intereses en los créditos de vivienda a largo plazo.

Consecutivamente tras la promulgación de la Ley 546 de 1999 establecedora de el UVR, el Alto tribunal mediante sentencia C-955 de 2000 con ponencia del Doctor Hernández Galindo, dio vía libre al nuevo sistema de financiamiento, así cómo a su metodología de calculo (en entrada "Antecedentes y metodología de el UVR). No obstante la providencia en cuestión aprovechó para imponer un límite a las tasas de interés remuneratorio en los créditos hipotecarios de vivienda.
B. UPAC y UVR: Un bien intencionado intento por garantizar el Derecho a la vivienda digna

La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones estudió y analizó las estipulaciones legales que regulaban el desaparecido UPAC, de la misma forma en la que hoy en día se ocupa de aquellas que rigen el UVR. En un número importantes de fallos el Alto tribunal se ha referido al impacto que estos sistemas de crédito hipotecario han tenido sobre el ejercicio del Derecho a la vivienda digna, y a la intervención que el Estado se ha visto obligado a realizar en el sector financiero para garantizar la efectividad de este derecho.

Según el artículo 51 de la Constitución Política de 1991; “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. En sentido estrictamente material lo anterior quiere decir que cada colombiano debe poder tener "la posibilidad de disponer de un lugar que pueda ser usado como habitación, (...) y que cuente con un espacio suficiente para vivir, (...) [estando] dotado de infraestructura y servicios básicos adecuados, (...) [que le permitan gozar de su] derecho a la intimidad, la tranquilidad y la salud física y mental” (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Derecho a una Vivienda Digna, Bogotá, 2001, p. 9). 

Considerando que acceder a la vivienda en Colombia es posible mediante diversos métodos, y no únicamente a través de la tenencia de un derecho de propiedad sobre el inmueble en el que la misma se encuentra; es posible decir que "corresponde al Estado diseñar varias estrategias financieras y de situación de recursos para atender distintas modalidades de tenencia de la vivienda" (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-936 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett). En este orden de ideas es deber del Estado colombiano propender porque sus asociados tengan la posibilidad de adquirir una que cuente con las condiciones señaladas por el artículo 51 de la Carta, lo cual conlleva a su vez  la consolidación de sistemas de financiación que permitan hacerlo. De la anterior exposición de razonamientos nace la idea del legislador de crear el UPAC y el UVR.

lunes, 6 de septiembre de 2010

II. CONTEXTO HISTORICO

A. Nacimiento, Contextualización General Del Upac y Creación Del UVR


El UPAC (Unidad De Poder Adquisitivo Constante) fue un sistema de crédito hipotecario originario de Brasil y adoptado por Colombia en 1972 durante el gobierno de Misael Pastrana, con el objetivo de ofrecer a los colombianos una posibilidad de crédito para adquisición de vivienda con una cuota inicial baja, y en el que las cuotas posteriores debían ajustarse a los cambios que pudiesen sufrir los salarios (poder adquisitivo/capacidad financiera) de los usuarios.

Los créditos a largo plazo, se ven afectados por la pérdida del valor del dinero (capacidad adquisitiva) a través del tiempo, razón por la cual se decidió que los créditos hipotecarios para compra de vivienda y las cuentas de ahorro en UPAC, ajustarían su valor de acuerdo con el índice de inflación del año en curso; es decir, se cobraría un interés, por lo menos, igual a la inflación. Lo que se quería con esto era garantizar el valor del dinero, de tal forma que mantuviera su capacidad adquisitiva (que se pudiera comprar lo mismo independientemente del aumento de precios en la economía).

Efectivamente, en su época, la medida tuvo éxito, ya que mediante el incentivo al ahorro y la oferta de oportunidades, permitió que muchos colombianos accedieran a créditos para vivienda con cuotas iniciales bajas. De igual forma, y como consecuencia de esto, se impulsó el sector de la construcción debido a la gran demanda de vivienda, generando empleos y aportando al crecimiento económico del país.

Pero todo no sería "color de rosa". A principios de los años 90, se realizó una reforma financiera que determinó que el aumento del UPAC sería dado por la DTF (depósito a término fijo)1. Esta decisión, que terminaría siendo fatal para los usuarios del UPAC, hizo que el aumento de los intereses de los créditos fueran determinados por el mercado financiero, un mercado volátil e inestable, que para la época, y debido a su forma de operar (sistema de oferta y demanda), hizo que se elevaran las tasas de interés, lo que originó un enorme crecimiento en las cuotas de los créditos hipotecarios, haciéndolas imposibles de pagar, pues en muchas ocasiones, llegaron a ser mayores que los ingresos de los deudores. Por esta razón, los deudores se  están viendo impedidos para continuar pagando las cuotas ya que sus ingresos no alcanzan, lo que genera embargos por parte de las entidades financieras; es decir, les están quitando sus casas a pesar de haber pagado durante muchos años cuotas tan altas que al ser sumadas equivalen  hasta dos y tres veces del valor inicial de las mismas. Con esto, se vieron desmoronados los sueños y esperanzas de muchas personas, además de sus "ahorros" de toda la vida; y como si fuera poco, el sistema de crédito de vivienda se vino a pique. 

Como respuesta a la caída del sistema de crédito para vivienda, a las constantes protestas de los afectados, y a la presión de organizaciones que reclamaban una respuesta y una solución a este gran problema, nace el UVR (unidad de valor real constante)2, en el cual se volvería a manejar el sistema, más específicamente los intereses, con relación al IPC (índice de precios al consumidor). A pesar de ser planteado como una solución, el problema siguió, pues no hubo reparación de víctimas, ya que sólo incluyó el derecho a la protección y reparación del patrimonio de 40.000 personas3. Este gran problema, que contraría una gran cantidad de derecho, inclusive fundamentales como el derecho a la igualdad y vivienda digna, fue la razón por la cual se formaron varias organizaciones como ANUPAC, que han luchado, y lo siguen haciendo hoy,  porque se haga justicia en torno al conflicto ocasionado por el polémico UPAC.

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1 La DTF, es una tasa de interés calculada como un promedio ponderado semanal por monto, de las tasas promedios de captación diarias de los CDTs a 90 días, pagadas por los bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial. La calcula el Banco de la República con la información provista por la Superintendencia Bancaria hasta el día anterior. La DTF tiene vigencia de una semana. (www.businesscol.com/productos/glosarios/economico/glossary)
2 “El Gobierno Nacional determinará la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR”. Ley 546 de 1999, capítulo I, artículo 3.
3 http://www.anupac.org/index.html

viernes, 3 de septiembre de 2010


B. Antecedentes y Metodologías del UVR

El siguiente es el Reporte del Emisor No. 41 del Departamento de Comunicación Institucional del Banco de la República, el mismo cuenta con los antecedentes y metodologías de calculo de la UVR. http://www.banrep.gov.co/documentos/publicaciones/pdf/reportes41.pdf

I. HOY...

A. Funcionamiento de la UPAC: UVR Hoy

Mediante Ley 546 de 1999 el Congreso de la República creó la Unidad de Valor Real (UVR), para que empezase a funcionar a partir de enero del 2000, remplazando así a la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC). 

Al igual que su predecesor este sistema es empleado para actualizar los créditos a largo plazo, en la medida en la que "permite ajustar el valor de los créditos en el tiempo, de acuerdo con el costo de vida del país (índice de precios al consumidor [IPC])" (http://lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo114.htm); los ajustes en cuestión se realizan en base al aumento de la capacidad de pago de los colombianos, en el sentido en el que el crecimiento de ésta, es directamente proporcional al del IPC.

El Bando de la República es el encargado de calcular la  UVR para cada uno de los 365 días del año, de acuerdo a la metodología que el Consejo de Política Económica y Social (Conpes) diseño, tras ser facultado por la L. 546/99 para hacerlo. Gracias a ello las entidades financiera pueden ajustar el valor del crédito que otorgan, según el incremento del costo de vida en el país.

miércoles, 18 de agosto de 2010

!!!BIENVENIDOS!!! - BREVE INTRODUCCIÓN

“UPAC son las iniciales de “unidad de poder adquisitivo constante”. Este sistema tuvo sus orígenes en Brasil, y fue implantado en Colombia en el año 1972 durante la presidencia de Misael Pastrana Borrero. La UPAC tenía como principales objetivos los de mantener el poder adquisitivo de la moneda y ofrecer una solución a los colombianos que necesitaran tomar un crédito hipotecario de largo plazo para comprar vivienda.” 1
Ahora, este sistema, ¿Qué es?; ¿Qué paso con él?; ¿Cuál fue la decisión de la corte respecto a él?; ¿Cuál fue el efecto de esta decisión (sentencia)?; ¿Qué papel desempeñan las diferentes organizaciones civiles, creadas por el efecto del mismo?... precisamente, estos cuestionamientos son los que este grupo de trabajo busca desarrollar en este blog, mediante una detallada investigación de cada uno de ellos y un desarrollo de los mismos, en base a doctrinas, trabajos de campo y otra serie de herramientas que a lo largo del trabajo se harán evidentes.

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1 Biblioteca Virtual del Banco de la República (2005). UPAC y UVR-Ayuda de tareas sobre economía. Recuperado el 18 de agosto de 2010, en http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo114.htm