martes, 21 de septiembre de 2010

C. Fin y Comienzo de los sistemas de financiación

Como se menciono en la entrada anterior, la realización del Derecho a la vivienda digna implica la puesta en funcionamiento por parte del Estado, de sistemas de financiamiento que brinden créditos hipotecarios a los más necesitados. En este sentido es necesaria entonces la intervención de los órganos estatales en la economía del país.

Como es sabido el UPAC sufrió en la década de 1990 una grave crisis que acarreo su desaparición del ordenamiento jurídico colombiano. La Corte Constitucional a través de las sentencias C-700, C-747 y C-383 de 1999, con ponencia de los doctores José Gregorio Hernández Galíndo y Afredo Beltrán Sierra respectivamente, puso fin, en base al mandato de la democratización del crédito, al principio de Estado social de derecho, y a la violación al Derecho a la vivienda digna, a este sistema de crédito hipotecario. De esta manera eliminó la posibilidad de que el calculo de las correcciones monetarias se hiciese con referencia a las tasas de interés, obligando a que el monto de éstas se vea limitado por el IPC, evitando así que exista una capitalización de intereses en los créditos de vivienda a largo plazo.

Consecutivamente tras la promulgación de la Ley 546 de 1999 establecedora de el UVR, el Alto tribunal mediante sentencia C-955 de 2000 con ponencia del Doctor Hernández Galindo, dio vía libre al nuevo sistema de financiamiento, así cómo a su metodología de calculo (en entrada "Antecedentes y metodología de el UVR). No obstante la providencia en cuestión aprovechó para imponer un límite a las tasas de interés remuneratorio en los créditos hipotecarios de vivienda.

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