martes, 21 de septiembre de 2010

B. UPAC y UVR: Un bien intencionado intento por garantizar el Derecho a la vivienda digna

La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones estudió y analizó las estipulaciones legales que regulaban el desaparecido UPAC, de la misma forma en la que hoy en día se ocupa de aquellas que rigen el UVR. En un número importantes de fallos el Alto tribunal se ha referido al impacto que estos sistemas de crédito hipotecario han tenido sobre el ejercicio del Derecho a la vivienda digna, y a la intervención que el Estado se ha visto obligado a realizar en el sector financiero para garantizar la efectividad de este derecho.

Según el artículo 51 de la Constitución Política de 1991; “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. En sentido estrictamente material lo anterior quiere decir que cada colombiano debe poder tener "la posibilidad de disponer de un lugar que pueda ser usado como habitación, (...) y que cuente con un espacio suficiente para vivir, (...) [estando] dotado de infraestructura y servicios básicos adecuados, (...) [que le permitan gozar de su] derecho a la intimidad, la tranquilidad y la salud física y mental” (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Derecho a una Vivienda Digna, Bogotá, 2001, p. 9). 

Considerando que acceder a la vivienda en Colombia es posible mediante diversos métodos, y no únicamente a través de la tenencia de un derecho de propiedad sobre el inmueble en el que la misma se encuentra; es posible decir que "corresponde al Estado diseñar varias estrategias financieras y de situación de recursos para atender distintas modalidades de tenencia de la vivienda" (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-936 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett). En este orden de ideas es deber del Estado colombiano propender porque sus asociados tengan la posibilidad de adquirir una que cuente con las condiciones señaladas por el artículo 51 de la Carta, lo cual conlleva a su vez  la consolidación de sistemas de financiación que permitan hacerlo. De la anterior exposición de razonamientos nace la idea del legislador de crear el UPAC y el UVR.

1 comentario:

  1. Lastimosamente en Colombia se han presentado de forma reiterada casos en que los gobernantes dan prioridad a intereses particulares por encima de los públicos. La busca de un beneficio económico personal y en otros casos grupal, ha orientado el nacimiento de políticas públicas, y en otros casos, la modificación de estas. El caso del UPAC es una prueba contundente de esto; como lo dice el título de la entrada, el UPAC fue una iniciativa bien intencionada, que posteriormente fue modificada de manera que benefició tanto a un sector (los bancos), como perjudicó a otro (los usuarios), esto, seguramente no ocurrió de manera casual.
    Un caso como éste demuestra que no sólo se necesita buena voluntad o una buena administración para la consolidación de políticas públicas que beneficien a la sociedad, sino que es un proceso progresivo que debe adaptarse, mantenerse y/o mejorarse de acuerdo a la situación, haciendo prevalecer siempre los intereses de todos sobre los de algunos, claro, esto si lo que queremos para Colombia es un futuro bueno para todos y no simplemente uno espectacular para algunos.

    Carlos Alejandro Oviedo Hernández.

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